Estatutos
ESTATUTOS MANCOMUNIDAD COMARCAL ELS PORTS
ARTICULO 1.- MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD.
1.Las Entidades Locales de Ares del Maestre, Castell de Cabres, Castellfort, Cinctorres, Forcall, Herbés, La Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell, La Pobla de Benifassar, la Todolella, Vallibona, Villafranca del Cid, Villores y Zorita al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
2.La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
ARTICULO 2.- DENOMINACION Y SEDE.
La Mancomunidad que se constituye se denominará “Mancomunidat Comarcal Els Ports” y tiene su sede propia en la Casa Consistorial de la corporación local cuyo alcalde o concejal sea presidente, o en su caso donde se determine.
ARTICULO 3.- FINES.
1.Presentar de forma conjunta, ante la administración, los problemas que afectan a nuestros pueblos par lograr una mejor solución.
Fomentar las iniciativas que ayudan a los intereses generales de la Comarca y hacer posible el desarrollo y realización de las obras y servicios acordados, que tienden a la consecución de los siguientes fines:
- Defensa del medio ambiente y equilibrio ecológico.
- Servicios de asistencia y equipamiento.
- Servicios educativos, culturales, deportivos y de ocio.
- Servicios sanitarios.
- Asesoramiento jurídico, técnico y administrativo.
- Servicios sociales y promoción de empleo.
- Promoción y dotación de atención turísticas.
- Fomento del desarrollo comercial, industrial, agrícola y ganadero.
- Vías de comunicación y transportes públicos.
- Medios sociales de información.
2.La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente
3.La prestación de los servicios necesarios para la consecución de los fines enumerados en el párrafo primero de este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto, a la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.
4.Cada municipio deberá aprobar en Pleno si se integra o no a la prestación de cada uno de los servicios de la Mancomunidad.
ARTICULO 4.- CAPACIDAD JURIDICA.
La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 5.- ORGANOS DE LA MANCOMUNITAT
1. Los órganos de gobierno de la Mancomunitat serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
2. Los órganos de gobierno son:
a)El Pleno de la Mancomunitat.
b)El Presidente.
c)El Vicepresidente o Vicepresidenta en su caso.
d)La Comisión de Gobierno.
e)Comisión Especial de Cuentas.
3. Podrán ingualmente crearse cuantas Comisiones informativas que requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidat preste.
ARTICULO 6.- PLENO DE LA MANCOMUNITAT.
1.El Pleno de la Mancomunitat estará integrado por los vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos, de la manera siguiente:
Proyecto de Estatuto de la Mancomunitat Comarcal.
- Hasta 500 habitantes: 1 Vocal.
- De 501 a 1.000 habitantes: 2 Vocales.
- De 1.001 a 1.500 habitantes: 3 Vocales.
- De 1.501 a 2.500 habitantes: 4 Vocales.
- De 2.501 a 5.000 habitantes: 5 Vocales.
2.Las entidades nombrarán un vocal suplente de cada uno de los representantes en la mancomunidad con las mimas prerrogativas que el titular.
3.El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas corporaciones.
ARTICULO 7.- DESIGNACIÓN Y PLAZOS.
1.Tras la celebración de elecciones locales dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes colegiados, las entidades locales deberán nombrar el vocal o vocales representantes de las Entidades Locales en la mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado a la misma.
2.Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su presidente.
3.Transcurrido el plazo para la designación de los vocales por las Entidades y dentro de 10 días siguientes se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente.
4.Durante el período al que se refiere el párrafo 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunitat.
ARTICULO 8.- COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL PLENO.
Corresponde al Pleno de la Mancomunitat:
a)Aprobar el presupuesto.
b)Aprobar la plantilla.
c)Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunitat; oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.
d)Proponer la modificación o reforma de los estatutos.
e)Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunitat.
f)Aprobación de ordenanazas, censuras de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quietas y esperars, y acualquier clase de compromisos económicos.
g)Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
h)Admisión y separación de losmiembros de la Mancomunitat.
i)Establecimiento, en su caso, de méritos para los concursos de funcionarios de habiliatación nacional.
j)Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunitat.
k)Determinar la forma de gestionar los servicios.
l)Creación, estructuras y régimen de funcionamiento de la Comisión de Gobierno.
m)La incorporación de los fines previstos en el artículo 3 no prestados inicialmente.
n)Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.
ñ) Crear Comisiones Informativas.
ARTICULO 9.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE.
1.El Presidente de la Mancomunitat será elegido por el Pleono de la misma entre sus miembros, por mayoría absoluta.
2.Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno, cuya candidatura sea presentada por al menos el 20% de los vocales.
3.Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una hora después una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.
4.Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.
ARTICULO 10.- DESIGNACIÓN DE VICEPRESIDENTES.
El Presidente designará uno o dos vicepresidentes, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia vacante o enfermedad.
ARTICULO 11.- COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
1.Corresponde al Presidente de la Mancomunitat las siguientes competencias:
a)Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunitat.
b)Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
c)Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunitat.
d)Ordenar pagos, rendir cuentas y administar los fondos y bienes de la Mancomunitat.
e)Rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio.
f)Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
g)Formular por los técnicos correspondientes al proyecto de Presupuesto de la Mancomunitat.
h)Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios de Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
i)Ostentar la representación de la Mancomunitat en toda clase de actos y negocios jurídicos.
j)Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
k)Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la mancomunitat.
l)Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunitat.
m)Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.
2.El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las enumeradas en los apartados a, g y k.
ARTICULO 12.- COMISION DE GOBIERNO.
1.La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente y siete Vocales nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
2.Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a)La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b)Las atribuciones que el Presidente u otro órgano municipal le delegue. No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno en el artículo 8, apartados a, b, d, f, g, h, i , k, l y m.
c)Aquellas que les correspondan según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTICULO 13. REGIMEN DE SESIONES DEL PLENO.
1.El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinaria.
2.El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de vocales del Pleno. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.
ARTICULO 14. CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DEL PLENO.
1.Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.
2.El Pleno se constituye validamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quorum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
3.En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente lo constituyan.
ARTICULO 15. SISTEMA DE ACUERDOS.
1.Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2.Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
a)Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.
b)Aprobación del presupuesto de la Mancomunitat.
c)Aprobación de ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.
d)Aprobación de cuentas.
e)Aprobación de la plantilla de la Mancomunitat.
f)Concretar créditos.
g)Acordar la prestación de los servicios necearios para la consecución de los fines contenidos en el artículo tres, punto uno.
h)Creación, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión de Gobierno, en su caso.
i)Determinación de la forma de gestión del servicio.
j)Aprobación de cuotas extraordinarias.
ARTICULO 16.- DEL SECRETARIO.
1.La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación la realizará el Secretario de uno de los Ayuntamientos mancomunados nombrado por el Pleno, en tanto esta plaza no se provea reglamentariamente.
ARTICULO 17.- DEL RESTO DEL PERSONAL.
- 1.El resto del personal de la Mancomunitat será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
- 2.Hast tanto se prevean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según las funciones, por las personas que, respetando los principios señalados del párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.
- 3.Las plazas vacantes deberán sacarse a oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.
- 4.El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la Legislación vigente.
ARTICULO 18.- RECURSOS ECONOMICOS.
1.La Hacienda de la Mancomunitat está constituida por los siguientes recursos:
a)Ingresos de derecho privado.
b)Subvenciones y otros ingresos de derechos públicos.
c)Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d)Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, aplicación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunitat.
e)Las procedentes de operaciones de crédito.
f)Multas.
g)Las aportaciones de municipios mancomunados.
h)Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.
ARTICULO 19.- ORDENANZAS FISCALES.
1.Para la imposición, exención, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunitat aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobada.
2.Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunitat toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan fines regulados en artículos anteriores.
3.La Mancomunitat, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
ARTICULO 20.- APORTACIONES ECONOMICAS.
Las aportaciones de las Entidades mancomunadas podrán ser para cada ejercicio económico en la forma siguiente:
(*) a) Una cuota principal, decidida por el Pleno de la Mancomunitat, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente, y no directamente al usuario.
Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: número de viviendas, superficie del casco urbano, kilómetros lineales de calles, volumen de edificación, base imponible de la contribución territorial urbana, volumen de sus Presupuestos, consumo realmente efectuado, valor hora empleada, y cualesquiera otros factores que puedan computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán apllicarse aislada o conjuntamente.
(*) b) Una cuota complementaría y obligatoria, para atender gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios, en proporción en un 50% al número de habitantes de derecho de cada municipio, proporción al último presupuesto ordinario. Cuota para satisfacer gastos de administración.
d)Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter, aprobado por el Pleno.
* En el supuesto de que el servicio se preste directamente al usuario, no procede la aplicación de los apartados a) y b).
ARTICULO 21.- APORTACIONES ECONOMICAS ORDINARIAS.
Las aportaciones de los municipios de la Mancomunitat tiene la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.
ARTICULO 22.- FORMA Y PLAZOS DE LOS PAGOS.
- 1.Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún Municipio se retrasase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidnete requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunitat.
- 2.Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
- 3.El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunitat por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamar las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.
Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo del Pleno de la Mancomunitat por mayoría asbsoluta y ratificación al menos por igual número de las entidades mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.
ARTICULO 23.- PRESUPUESTO.
- 1.La Mancomunitat aprobará un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
- 2.El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
- 3.Se incluirán en el Presupuesto las Inversiones que se pretenden realizar, así como sus fuentes de financiación.
ARTICULO 24.- PATRIMONIO.
- 1.El Patrimonio de la Mancomunitat estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
- 2.La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el último padrón municipal.
No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunitat, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.
ARTICULO 25.- DURACION.
La Mancomunitat se contituye por tiempo indefinido.
ARTICULO 26.- MODIFICACION DE ESTATUTOS.
La modificación de los Estatutos se acomodará al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación.
ARTICULO 27.- INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS.
1.Para la incorporación a la Mancomunitat de un nuevo municipio será necesario:
a)El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
b)El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunitat.
2.La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunitat, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunitat por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita la inclusión.
De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar por la cantidad a que se refiere el apartado b) del artículo 20 por el número de habitantes de derecho del municipio y por un número de años que no podrá exceder de cinco.
La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad Local a la Mancomunitat o quedar diferida para el supuesto de la disolución o en su caso, separación de la Mancomunitat.
3.Así mismo deberá aportar todos los gastos que se origine con motivo de su inclusión de la Mancomunitat.
ARTICULO 28.- SEPARACION VOLUNTARIA.
Para la separación voluntaria de la Mancomunitat de cualesquiera de los municipios que la integra, será necesario:
- a)Que lo solicite la corporación interesada previo acuerdo adopatado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
- b)Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.
- c)Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunitat a su cargo.
ARTICULO 29.- LIQUIDACIÓN POR SEPARCIÓN.
- 1.La separación de una o varias Corporaciones no obligará al Pleno a practicar liquidación de la Mancomunitat quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a practicar en la parte alicuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunitat.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunitat, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.
- 2.Tampoco podrán, las corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunitat, aunque radique en su término municipal.
ARTICULO 30.- DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNITAT.
La Mancomunitat se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a)Por desaparación del fin para la que fue creada.
b)Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunitat y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
c)Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.
ARTICULO 31.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.
1.Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunitat, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este proposito, requiriendose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.
2.A la vista de los acuerdos municipales y el informe preceptivo de la Diputación Provincial el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3.La Comisión en término no superior a tres mese hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunitat, cifrará us recursos, cargas y débitos: y relacionará a su persona, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad oportuna distribución o integración de los mismo en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
La propuesta para ser aprobada validamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.
4.En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunitat.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- UNICA.
Los Registros de las diversas Entidades locales mancomundas, tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunitat a todos los efectos de entrada y presentación de documentos.
DIPOSICIONES TRANSITORIAS.-
PRIMERA.- Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva, de los Estatutos, deberán las Corporaciones mancomunadas, designar los representantes que le corresponda, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaria de la Asamblea constituyente.
SEGUNDA.- La Asamblea Constituyente, en plazo idéntico, convocará a todos los representantes de las Entidades mancomunadas con el único objeto de constituir el Pleno y nombrar al que será el Presidente de la Mancomunitat, acutando de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento donde se celebre la sesión.
DISPOSICIÓN FINAL.- ÚNICA.
Es lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.
DILIGENCIA:
La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la Constitución de la Mancomunitat y los presentes Estatutos, fueron homologados por ORDEN de 2 de Abril de 1.993 de la Consellería d’Administració Pública y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2.022 de fecha 12 de Mayo de 1.993.
Villafranca del Cid, 5 de Mayo de 1.994.


















